Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente amparada provisionalmente, la posesión de la querellante ciudadana RAINEH JOSEFINA CABRITA RAGA, titular de la cedula de identidad Nro 13.363.604, sobre un inmueble, ubicado en la urbanización Nueva Venezuela, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad de Alexis Hernandez; SUR: Propiedad de Malitza Gomez; ESTE: Propiedad de Neeri Mejias; y OESTE: Vía publica carretera K. En este estado el tribunal deja expresa constancia que durante su constitución en el lugar no se presento la parte querellada. Siendo las once (11:00am) de la manaña, se dio por terminado el presente acto. Termino se leyó y conformes firman. Se hacen dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medida y otro se le entrega a la querellante.
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