REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA Nº 5334
En el día de hoy doce (12) de Noviembre de 2.013, siendo las nueve la mañana (9:00am), se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas acompañado por la ciudadana RAINEH JOSEFINA CABRITA RAGA, titular de la cedula de identidad Nro 13.363.604, parte querellante, asistida por el abogado en ejercicio SIXTO BORJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.615, en un inmueble ubicado en la urbanización Nueva Venezuela, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Amparo Provisional, ordenado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, seguido por RAINEH JOSEFINA CABRITA RAGA contra ZULAY MARGARITA LEON. En este estado presente la ciudadana RAINEH JOSEFINA CABRITA RAGA, titular de la cedula de identidad Nro 13.363.604, parte querellante, asistida por el abogado en ejercicio SIXTO BORJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.615, expone: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de Amparo Provisional, decretada por el Juzgado de la causa. Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente amparada provisionalmente, la posesión de la querellante ciudadana RAINEH JOSEFINA CABRITA RAGA, titular de la cedula de identidad Nro 13.363.604, sobre un inmueble, ubicado en la urbanización Nueva Venezuela, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad de Alexis Hernandez; SUR: Propiedad de Malitza Gomez; ESTE: Propiedad de Neeri Mejias; y OESTE: Vía publica carretera K. En este estado el tribunal deja expresa constancia que durante su constitución en el lugar no se presento la parte querellada. Siendo las once (11:00am) de la manaña, se dio por terminado el presente acto. Termino se leyó y conformes firman. Se hacen dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medida y otro se le entrega a la querellante.


ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
JUEZA TITULAR

EL…


…QUERELLANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE






LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERIA VARGAS RADA