En este estado el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente Embargado Preventivamente los bienes muebles señalados y descritos con anterioridad por la cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( BS 13.850.000.oo. Igualmente el tribunal provee de conformidad con lo solicitado por el apoderado actor y de conformidad con el artículo 11 de la Ley sobre deposito Judicial, deja la posesión de los bienes legalmente mebargados al ciudadano CARLOS ROJAS, ya identificado en calidad de guardador y responsable de los mismos, y se le hace la advertencia que deberá cuidarlos con la diligencia deun buen padre de familia, quien manifestó recibirlos conformes en las condiciones antes mencionadas. Siendo las tres y treinta de la tarde se dio por terminado el presente acto. Termino se leyó y conformes firman la que se encuentra constituido el Tribunal.
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