REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA 3259
En del día de hoy trece (12) Mayo de dos mil cuatro (2.004), siendo las diez y cincuenta de la mañana, se traslado el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y siendo las once y cincuenta de la mañana, acompañado del apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio LUIS SERVIGNA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.014, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, se constituyó en la sede de la planta de vapor HH8 ( PD.V.S), UBICADO EN EL Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, a objeto de la ejecutar la medida de Embargo Preventivo decretada por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, en el juicio DE COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS PETROLEROS SANTIAGO C.A contra SOCIEDAD MERCANTIL OPAL,CA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano CARLOS JOSE ROJAS CAMACARO titular de la cédula de identidad N° 11.250.809, en su condición de supervisor de proyecto de materiales, JOEL ENRIQUE COROBO, titular de la cédula de identidad N° 13.401.699, en su condición de capataz de mantenimiento mecánico, WOLFANG JOSE SILVA MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 5.106.114, en su condición de operador de prevención y control de perdidas (PCP), de la planta de vapor HH8 de la empresa PDVSA. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa, sobre los bienes propiedad de la empresa demandada, que se encuentra en las instalaciones de la planta de vapor perteneciente a la empresa PDVSA, los cuales señalare con la asistencia del perito avaluador designado y juramentado en auto de fecha 11 de Mayo de 2.004, ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.014.170, siendo la siguientes: 1) Una maquina de soldar marca Lincoln Electronic, serial N° U1980331624, Modelo: SA-250D3.152, Código: 1007, presenta pintada en un lateral las siglas OP-EQ-030, no se comprobó su funcionamiento , valorada en la suma de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs.1.000.000,00); 2) Un trompo color amarillo para mezclar cemento, identificada con el N° TC35012F15, montado sobre dos cauchos en mal estado, no se comprobó su funcionamiento valorado en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000.00); 3) Un container identificado con el logo OPAL C.A, contentivo en su interior de : Siete Mandarrias, dos llaves, doce llaves combinadas de diferentes medidas, un esmeril Bosch, MODELO GWS20-180, Una llana, una palustra, dos palines, una pala topo (doble), un barreton, cuatro palas, dos picos, cuatro conos de color anaranjado Y UNA FAJA ( ARNÉ), valorado en conjunto por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo); 4) Un deposito movible de metal pintado de color gris, contentivo en su interior por un equipo para pintar de color gris con sus respectivos accesorios, tres tramos de manguera de ½ y 1 pulgada, valorado en conjunto por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo); 5) Un mini shober marca BOBCAT, identificado con los Nros OP-15-13-001, MODELO: 843B, SERIAL: 503761422, de 3400 kilos color blanco y anaranjado, montado sobre cuatro cauchos en mal estado, con una calcomanía con el logotipo OPAL, C.A, no se comprobó su funcionamiento, valorado en TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo), 6) Un trailer de aluminio tipo remolque, montado sobre ocho cauchos en regular estado, identificado con el N° OP-EQ033, con siete ventanas de aluminio y vidrios tipo romanilla en cuyo interior existe un aire acondicionado de 35.000 BTU, sin marca ni serial visible, no se comprobó su funcionamiento, con una mesa de dibujo, tres escritorios forrados en fórmicas color beis y marrón en mal estado, dos archivadores, uno de metal de cuatro gavetas y el otro de dos gavetas forrados en fórmicas color marrón valorado en conjunto en la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( BS.5.000.00,oo); 7) Dos comedor de metal y techo de acerolit valorados ambos en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.200.000,oo); 8) Dos equipos de oxicorte, con sus respectivos accesorios, identificados con los Nro: 48ª240 y 10-82, 1886535 y 007551, montado con su respectivas carretillas de metal color rojo, valorado en conjunto en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.200.000,oo); 9) Doce avisos de metal pintado de color amarillo de prevención en el cual se lee OPAL C.A, mantener orden y limpieza y acatar los señalamientos de seguridad, valorado en CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs.120.000,00), valorado todos los bienes en la cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES ( BS.13.850.000,00) . Así mismo solicito al tribunal que de conformidad con el artículo 11 de la Ley sobre deposito Judicial, se deje en calidad de guarda y custodio de los bienes a ser embargados, al custodio en planta ciudadano CARLOS ROJAS, donde se encuentran dichos bienes. En este estado el Tribunal insta al notificado, que informe, si los bienes señalados y descritos se encuentran en estos momentos prestado servicios para la empresa PDVSA, que involucre el interés público, alguna actividad pública nacional y/o un servicio privado de interés público.Seguidamente el notificado ya identificado, expuso: Cumplo con informar al triunal que los bienes señalados y descritos con anterioridad no se encuentran prestando servicio de ningún tipo a la empresa PDVSA, que involucre los intereses antes señalados.