En este estado el Tribunal administrando justicia en nombre de la
Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara legalmente embargados preventivamente los bienes muebles señalados y descritos con anterioridad por la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 24.200,00). Asi mismo visto el pedimento formulado por la parte actora, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia de conformidad con el articulo 11 ejusdem y el 545 ejusdem, se designa como guardadora y responsable de los bienes legalmente embargados en este acto a la ciudadana MARIA VERONICA NAVAS, ya identificada, en su condición de cónyuge del demandado. Igualmente se le hace saber a dicha ciudadana, que deberá cuidar de los mismos con la diligencia de un buen padre de familia. En este estado presente la endosataria en procuración, ya identificada, expuso: me reservo el derecho de seguir señalando bienes del demandado, por cuanto no fue cubierto con los bienes señalados.....