REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 5011
En horas de Despacho del día de hoy once (11) de Agosto de dos mil diez (2.010), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en la Urbanización El Danto, calle principal, casa N° K120, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado de la abogada URBANA PAREDES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 46.548, actuando como endosataria en procuración del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS HERNANDEZ, a objeto de proceder a ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), seguido por URBANA PAREDES, actuando como endosataria en procuración del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS HERNANDEZ, en contra del ciudadano RENNY EDUARDO PIRELA FACETE. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, a la ciudadana MARIA VERONICA NAVAS, titular de la cedula de identidad N° V-11.946.475, quien manifestó ser la cónyuge del demandado. En este estado presente la endosataria en procuración, antes identificada, expuso; Solicito al tribunal se sirva Ejecutar la Medida de Embargo Preventiva decretada por el Tribunal de la causa. En este estado el tribunal procede a designar practico para que determine la identidad de los bienes a ser señalados por la parte actora y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 4. 4-014.170, quien previa aceptación del cargo se le procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Manifestó “Si lo Juro”. Seguidamente el practico ya identificado, con la parte actora ya identificada proceden a señalar y determinar los siguientes bienes muebles: 1) Un estante de metal de 2x2 metros, tres entrepaños y un mesón del mismo material de 2 x 11/2 metros, color blanco, valorado en la suma de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00); 2 Una lavadora secadora marca Regina para 5 kilos modelo LRD550MB, serial 0609M247927, valorado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00); 3) Cava refrigeradora de tres puertas horizontales de aluminio, marca Invitrel, modelo ENF-3T, serial 00-01-03-15292, valorado en DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00); 4) Un aire acondicionado tipo split marca Daewoo, modelo DAEWOO-DSA-099L NANO SILVER, sin serial visible, valorado en DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00); 5) Una bicicleta marca Spider, serial 7992 color fucsia, GIAL, Rin 20, con un caucho vacío, valorado en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00); 6) Un
aire acondicionado de ventana marca Samsung, de 12000 BTU, modelo AW08NOAA, serial PACP801128, valorado en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00); 7) Un televisor plasma de 32 pulgadas, marca Panasonic, modelo TS-L32X1, serial N° LY92311098, valorado en DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00); 8) Dos gabinetes fabricados en material compuesto y pintado en color caoba, uno con dos puertas y dos gavetas y el otro de 5 gavetas y un entrepaño, valorado en conjunto en DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00); 9) Un televisor de 14 pulgadas marca DAEWOO, modelo DTQ14V1SCG, serial N° GT54EH1973, valorado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00); 10) Un televisor de 14 pulgadas marca DAEWOO modelo DTQ14V8SSFG, serial GT078EA2522314, valorado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) ; Un equipo de computación compuesto por Un monitor marca DUOTECH, serial MDF73E070129664, modelo FX776; CPU marca EXTECH sin serial visible, teclado marca GENIUS, serial N° 7601016384; Mouse, marca APOINT, sin serial ni modelo visble, regulador de voltaje marca CDP, Modelo B-AVRP006, serial N° 5827700030000; DOS CORNETAS MARCA Prosound valorado todo en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00);11) Una Impresora marca HP, serial N° CN9BBB811C modelo PSO41 valorada en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), 12) Un juego de comedor compuesto por mesa de centro, de seis vidrios, seis sillas en madera y cojín floreado en regular estado, valorado en MIL QUINIENTOS BOLIVARES; 13) Juego de recibo compuesto por sofá de tres puesto y dos butacas en goma espuma y tela floreada, color negro, amarillo y blanco, valorada en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); 14) Un mueble de madera en color caoba de cinco entrepaños, y un mueble con espejo, valorado en conjunto en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00); 15) Equipo de sonido marca panasonic, compacto, modelo SA-AK640, serial GW6KC01338 de cinco cd doble dekc, con dos cornetas de la misma marca, modelo SBWAK640-K, serial TN6JA63417, valorado en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00); 16) un juego de recibo de bambú, compuesto por su mueble de dos puestos dos butacas y una silla mecedora y su mesa de centro con tope de vidrio, con tela de colores verde, amarillo, rojo y blanco, valorado en la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00); 17) Dos estructuras de metal, fabricada en angulo de 1 pulgada y tubos de 1x1, para la colocación de bandejas, valorado en la suma DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00). Todos lo bienes señalados con anterioridad han sido valorados en la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 24.200,00). Igualmente solicito al tribunal que de conformidad con el articulo 11 de la Ley sobre deposito judicial, y el articulo 545 del Código de procedimiento Civil, los bienes señalados con anterioridad una vez embargados se dejen en guardia y custodia a la ciudadana MARIA VERONICA NAVAS, ya identificada, quien es la cónyuge del demandado.