El Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente Secuestrado, el inmueble señalado y descrito con anterioridad. Así mismo estando presente la ciudadana JUANA DE AMERICA CAÑIZALEZ TALAVERA, titular de la cédula de identidad N° 2.818.011, quién fuera designada por el tribunal de la causa como SECUESTRATARIA JUDICIAL, se procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted fielmente cumplir con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contestó “Si lo Juro”. Seguidamente el tribunal procede a entregar a la Secuestrataria judicial, ya identificada, el inmueble legalmente secuestrado en este acto, totalmente desocupado de personas y de bienes, quién manifestó recibirlo conforme en las condiciones antes mencionadas Siendo las doce de la tarde se dio por terminado el presente acto. Terminó, s.....