REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 3257
En el día de hoy diez (10) de Mayo de dos mil cuatro (2004) siendo las diez y treinta de la mañana se trasladó y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Costa del Sol, Manzana II, distinguido con el N° A-6, lote A, en el sector denominado las 40, en la ciudad de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado de la ciudadana IRAYDA ROTHE NORIEGA,, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 11426, actuando como apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO seguido por la ciudadana JUANA DE AMERICA CAÑIZALEZ TALAVERA contra JORGE LUIS QUINTERO ARIAS. Seguidamente el tribunal una vez constituido en el lugar, no procedió a notificar a persona alguna, porque el inmueble se encontraba totalmente desocupado de personas y de bienes. En este estado la apoderada actora, ya identificada, expuso: Pido al Tribunal se sirva ejecutar la medida de Secuestro decretada por el juzgado de la causa, sobre el inmueble donde se encuentra constituido. Seguidamente el tribunal procede a designar Perito, para determinar la identidad del inmueble a ser secuestrado y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.014.170 quién previa aceptación del cargo recaído en su persona se procedió a tomarle el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contestó “ Si lo juro”, En este estado el perito designado y juramentado, procede a determinar la identidad del bien inmueble a ser secuestrado y expuso: Se trata de un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar y su parcela, distinguida con el N° A-6, Lote A, que forman parte del conjunto Residencial Costa del Sol, ubicado en el sector denominado las 40, Manzana II en jurisdicción de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual consta de las siguientes dependencias: Tres (03) dormitorios, tres (03) salas sanitarias, sala, comedor, cocina, lavadero y estacionamiento.