En este estado el tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente Embargado Ejecutivamente el inmueble señalado y descrito con anterioridad por la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00). Igualmente el tribunal, por cuanto el inmueble se encuentra ocupado por el ejecutado, y para que el mismo continúe ocupándolo hasta el remate, de conformidad con el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, se procede a fijar un canon de arrendamiento por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) que se pagaran mediante mensualidades anticipadas por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, expediente Nº 41.957, haciéndole la salvedad que el incumplimiento de algunas de las mensualidades, el tribunal de la causa ordenara la desocupación del inmu.....