REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA Nº 3864


En el día de hoy nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las diez de la mañana se trasladó y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en un inmueble ubicado en la ubicado en la carretera K , a sesenta y nueve metros (69 mts ) de la Calle José Hernández entre avenidas 42 y 43 Barrio Punto Fijo, parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio ENRIQUE EDUARDO GONZALEZ CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.651, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, en juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, seguida por BANCO MERCANTIL, CA- BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil “ELECTROMETALURGICA ZULIANA, C.A (EMZULCA). Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano ALBERTO JOSE MASCAGNINI CARDOZO, titular de la cedula de identidad Nº 5.500.244, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.321, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada, quién expuso: Presento copia certificada de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, de fecha 30 de diciembre de 2002, anotado bajo el Nº 23, tomo 60 de los libros de Autenticaciones, para ser confrontada con la copia fotostática que consigno en este acto, y una vez confrontada la misma se certifique por secretaría, me sea devuelta la original y agregada al despacho de medida. Seguidamente el apoderado actor, ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de la causa, sobre el inmueble donde se encuentra constituido, y que señalo en este acto. En este estado el tribunal visto el pedimento del apoderado actor, procede a designar perito avaluador para que lo asista y determine la identidad del inmueble objeto de la presente medida de embargo ejecutivo, y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.014.170, quién previa aceptación del cargo recaído en su persona se procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contestó “Si lo Juro”: Seguidamente el perito avaluador, ya identificado,
expuso: Se trata de un inmueble constituido por una parcela de terreno y las construcciones allí levantadas, ubicado en la carretera K a sesenta y nueve metros (69 mts ) de la calle José Hernández entre avenidas 42 y 43 Barrio Punto Fijo, parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia . Dicha parcela de terreno tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: Calle Jorge Hernández y mide ciento treinta y cuatro metros con setenta y dos centímetros (134,72 mts); SUR: Elvia de Gómez y Lorenza Franco y mide ciento cuarenta y cuatro metros con cuarenta y dos centímetros (144,42 mts); ESTE: Antonio Leal y Angélica Franco y mide ciento treinta metros con quince centímetros (130,15 mts); y OESTE: Carretera K2 Promeci C.A y conjunta K-4 Maraven y mide doscientos treinta metros con noventa y dos centímetros (230,92 mts), encerrado en una superficie de terreno aproximada de trece mil trescientos veintiséis metros cuadrados con cuarenta y un centímetros de metros cuadrados (13.326,41 mts2). Las construcciones edificadas sobre dicha parcela de terreno consisten en lo siguiente: a) Local para oficina de ciento cuarenta y nueve metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (149,25) mts2), construido con estructura de concreto armado, techo de losa nervada paredes de bloques frisadas, pisos de baldosas de vinyl y puertas de madera; b) Galpón cerrado para depósito, con una área de construcción de cuatrocientos veinticinco metros cuadrado con cincuenta centímetros cuadrados (425,50 mts2), con estructura de concreto armado, techos de láminas de acerolit, paredes de bloques en obra limpia, pisos de concreto; c) Dos galpones abiertos con estructura de concreto armado y estructura metálica tipo tubular, techos de lamina de acerolit, pisos de concreto. El área de construcción es de mil quinientos cincuenta metros cuadrados (1550 mts2); d) Galpón abierto con estructura tubular paredes de bloques; e) Área para vestuario y baños para obreros, caseta vigilancia, pavimentos de concreto y asfalto y cerca perimetral de bloques en obra limpia, valorado en la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00).