En este estado el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS, y cualquier otra cantidad, que le pueda corresponder al demandado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como empleado de la Empresa PROMECSI, para satisfacer las pensiones alimenticias de la adolescente y niña DAYANA BEATRIZ y DAVIANA BEATRIZ INCIARTE AVILA. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero correspondiente deberá ser remitida en cheque de gerencia, a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL 02, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAIBO, al expediente N° 6152. Igualmente se le inf.....