REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3629

En el día de hoy nueve (09) de Marzo de dos mil cinco siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana se trasladó y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Deposito y Panadería San Martín, UBICADO EN EL SECTOR Campo Mío, avenida 43 en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado de la abogada en ejercicio MARIELA CRISTINA SANTELIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 87.904, actuando como apoderada judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida de embargo ejecutivo decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por la ciudadana LISBETH COROMOTO LUJANO CANO contra La empresa DEPOSITO Y PANADERÍA SAN MARTIN . Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano IDELFONSO JOSE PARRA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.209.478 quien manifestó ser el administrador de la Panadería y propietario del Deposito, ambos San Martín, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GERARDO JOSE PEÑA ABREU, titular de la cédula de identidad Nº 7.855.197. En este acto hago entrega formal a la ciudadana apoderada judicial de la parte demandante MARIELA SANTELIZ, la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS ( Bs.2.949.328,03) por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales, así mismo no quedando a deber nada ni por este, ni por ningún otro concepto, a la ciudadana demandante, en dinero en efectivo de legal circulación en el país y a su entera satisfacción. En este estado la apoderada actora, ya identificada expuso: Acepto la cantidad de dinero en efectivo antes mencionad, por el representante de la demanda, antes identificado con el carácter de dicho igualmente nada tengo que reclamar en nombre de mi representado, ni por este ni por ningún otro concepto.