Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del SUELDO que devenga el reclamado de autos quien
labora como empleado al servicio de la empresa ESTIRENOS DEL ZULIA, ubicada en el Complejo Petroquímico El Tablazo, para satisfacer las pensiones de manutención de la adolescente. SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) del anual de las UTILIDADES O REMUNERACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO que le corresponda al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad. TERCERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) anual del BONO VACACIONAL que le pueda corresponder al demandado en autos. CUARTO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRIMAS POR HIJOS, UTILES ESCOLARES y JUGUETES, que le puedan corresponder a la adoles.....