REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4600
En el día de hoy ocho ( 08 ) de Mayo de 2.008, siendo las ocho y treinta de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa Petroquímica de Venezuela, S.A, (PEQUIVEN), ubicada en el complejo ANA MARIA CAMPOS, en el Municipio Miranda del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en los Puertos de Altagracia. En el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana LILIANA ANTONIA DIAZ DE REYES, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.604.371 en contra del ciudadano GUILLERMO DARIO REYES BALLESTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.454.996, a favor de los niños y/o adolescentes GUILLERMO ENRIQUE REYES DIAZ y LUIS GUILLERMO REYES DIAZ. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano Luis Duque, titular de la cédula de identidad N°11.735.728, en su condición de Abogado. Por tratarse de créditos privilegiados a favor de niños y /o adolescentes, y tomando en cuenta el interés superior de los mismos. Este tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: