Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargados preventivamente los siguientes conceptos: CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO que le puedan corresponder al ciudadano, HECTOR ATILIO TERAN PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-10.403.193 , como trabajador al servicio de la empresa TRANSERMACA, para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO Nº 2 JUEZ UNIPERSONAL N° 02, con sede en Cabimas, expediente signado bajo el Nº 2U-9101-10, a dicho juzgado con sede en Cabimas, todo ello para garantizar las.....