Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente el CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES, que le puedan corresponder al ciudadano ENRIQUE JOSE MENCIA MORALES, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa Hermanos Calles , para el momento del retiro del lugar del trabajo por la causa que fuere. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero a retener por los conceptos mencionados, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO Nº 1. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1, con sede en Cabimas, al expediente Nº 1U-6155-06, a los fines de garantizar las Pensiones de Alimentos del Niño y/o Ad.....