REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA Nº 4276

En el día de hoy siete ( 07 ) de Diciembre de 2.006, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la calle Argentina con calle principal, Andrés Bello, casa Nº 291, en la ciudad de Cabimas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado de las abogadas en ejercicio AQUELES PEREZ y VERONICA LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 85.332 Y 84321, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, a objeto de ejecutar medida de embargo preventivo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de COBRO DE BOLIVARES ( INTIMACION), seguido por AQUILES ANTONIO PEREZ OCANDO contra RINA AQUILINA. Seguidamente le tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana RINA LIDIA MARIA AQUILINO CASANOVA, titular de la cedula de identidad Nº v-7.670.433, parte demandada. En este estado presente las apoderadas actoras, ya identificados exponen: Pedimos al tribunal se sirva ejecutar medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa, y con la asistencia del perito avaluador ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170, designado en auto de esta misma fecha, procedo a señalar los bienes a ser embargados: 1.- Un juego de sala compuesto por fofa de tres (03) puestos y dos poltronas en gomas espuma, madera y tela color verde, con su mesa de centro, len madera redonda, valorada en la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,o); 2.- Un juego de recibo modular de tres, dos y un puesto, en tela color rojo y amarillo, valorado en la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES ( BS.600.000,OO), 3.- Un equipo de sonido compacto marca sony, compuesto por DVD, doble casette amplificador y radio con sus respectivas cornetas modelo HCD-XB6, serial 4111145, cornetas modelo SS-XB6V, serial 4007523, en funcionamiento, valorado en conjunto en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.300.000,oo) ; 4.- Un televisor marca samsumg de 23 pulgadas, modelo CT-6346W, serial 3CAGA00027; en funcionamiento, valorado en la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo); 5.- Un DVD marca samsumg modelo P233, identificada con el Nº 6VDWB00901X, valorada en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo); 6.- Un aire acondicionado marca samsumg de 18000BTU, valorado en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo); 7.- Un equipo de computación compuesto por CPV, modeloETOWER333CS, serial 5000423002792, monitor de 13 pulgadas, teclado, modelo HLVISION, sin serial visible, mouse marca genios, serial SN107680003219, SCANNER, MARCA Beng., modelo SZW4300Y, serial 99508619VA24904176SSMOOOT, Impresora marca EPSON STILUS, modelo B261A, serial GXKK046683, con dos cornetas marca ENCORE, modelo P-2035, con su mesa en visopan, valorada en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo); 8.- Una lavadora marca samsumg. Modelo EA14R3, serial A0545MAXB00396 y sistema digital, valorado en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.500.000,oo), 9.- Una nevera marca MABE, color blanco de dos puertas horizontales, identificada con el Nº 200D3414P002, modelo TWISTAIR, valorado en OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000.oo); 10.- Un filtro de botellón, marca royal, color gris claro, modelo RER2004, sin serila visible, valorado en la suma de cincuenta mil bolivares 8 Bs.50.000,oo); 11.- Un televisor de 13 pulgadas, marca general Electric, modelo BQP210B, serial 443455845, en funcionamiento, valorado en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES 8 Bs.80.000,oo); 12.- Una nevera tipo ejecutiva, marca Sueco, motor AE110LS309, en funcionamiento, valorado en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), 13.- Un televisor marca samsumg de 19 pulgadas, modelo CT5066BG, serial Nº 3CCNA01777, en funcionamiento, valorado en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES 8 Bs.400.000,oo).En este estado presente las apoderadas actoras, ya identificados, exponen: Por cuanto la parte demandada, hace un ofrecimiento de pago, procedemos a escuchar la misma. Seguidamente presente la parte demandada, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio RHONA PULGAR FUENMAYOR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 79883, de llegar a un arreglo amistoso, Una lavadora Bs.300.000,oo)de la sede de la Empresa Hermanos Calles ubicada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO Nº 1. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 con sede en Cabimas. En el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana MARITZA AUXILIADORA ALVAREZ MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.951.716 en contra del ciudadano ENRIQUE JOSE MENCIA MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-5.727.504. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(a) PEDRO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.723.968, en su condición de vendedor. En este estado presente la ciudadana MARITZA AUXILIADORA ALVAREZ MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.951.716, asistida en este acto por la Defensora Publica Primera, abogada DIAMELIS SANCHEZ , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52261 Expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa.