Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente el CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad le pueda corresponder al demandado ciudadano YOSNER ANTONIO ROMERO NIETO, antes identificado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, como encargado de mantenimiento al servicio de la Granja Mi Querencia Granja Club. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la retención de la cantidad correspondiente, la misma deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, con sede en Maracaibo, al expediente Nº 12157. Siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde, se dio por termi.....