REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

Despacho de Medida Nº 4606
En el día de hoy siete (07) de Mayo de 2.008, siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde, se trasladó y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Sociedad Mercantil GRANJA MI QUERENCIA GRANJA CLUB, ubicada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, con sede en Maracaibo, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana KARLA GABRIELA CANCHICA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.163.202, en contra del ciudadano YOSNER ANTONIO ROMERO NIETO, titular de la cédula de identidad N° V-15.937.036. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano Romsley Parra, titular de la cédula de identidad Nº 12.468.245, en su condición de Asistente Administrativo. En este estado presente la, ciudadana KARLA GABRIELA CANCHICA SANCHEZ, ya identificada, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ C, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Extensión Cabimas , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52261, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa.