Seguidamente el tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente secuestrado el inmueble ubicado en la Urbanización Andrés Bello, sector Campo Tamare, calle 44 Nº 19-A, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con calle Nº 44;SUR: Linda con casa Nº 43; ESTE: Linda con casa Nº 17;,OESTE: Linda en casa con avenida Nº 49. Igualmente se procede hacer entrega del inmueble legalmente secuestrado al representante de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A, quien fuera designado por el Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, secuestrataria judicial, cuyo representante ciudadano JESUS NAZARENO ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.506.789, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.636, a quien se le tomo el juramento de Ley de la siguiente manera: Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en .....