REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3960
En el día de hoy seis ( 06 ) de Marzo de dos mil seis (2.006), siendo las diez y treinta de la mañana, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a señalamiento del apoderado judicial de la parte actora abogado JAIME JOAQUIN CASTELLAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.295, titular de la cedula de identidad Nº 9.506.789, en un inmueble ubicado en la Urbanización Andrés Bellos, sector Campo Tamare, calle 44, Nº 19-A, en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su a objeto de ejecutar medida de secuestro decretado por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en el juicio por Incumplimiento de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la empresa PDVSA PETROLEO S.A, contra el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ. Seguidamente el tribunal una vez constituido,. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constituido en el lugar a la ciudadana EDNA MARGARET PALENCIA DE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.152.053, quien manifestó ser la cónyuge del demandado. En este estado presente el apoderado actor ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de secuestro decretada por el Juzgado de la causa, sobre el inmueble donde se encuentra constituido. En este estado hizo acto de presencia la abogada ADRIANA COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº C.I. 13.130.434, en su condición de consejera de Protección del Consejo de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Lagunillas, quien expuso: En cumplimiento de las funciones de consejera de Protección del niño y del adolescente me traslade hasta la Urbanización Tamare, Urbanización Andrés Bellos, sector Campo Tamare, calle 44, Nº 19-A, en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde se ejecutaba medida de secuestro del inmueble se pudo constatar que la medida se ejecutaba en total normalidad sin que se evidenciara violación de derechos hacia los niños que ocupaban dicho inmueble por información de la madre de los niños, se tuvo conocimiento de los mismos sabían sobre la posibilidad de que fuera ejecutada la medida de secuestro.