En este estado el tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente el bien mueble señalado y descrito con anterioridad por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 20.000,00). Seguidamente el tribunal procede a hacer entrega del bien legalmente embargado en este acto al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, ya identificado, en su condición de representante de la depositaria judicial Maracaibo C.A (DEJUMACA), previamente designada en auto de esta misma fecha y juramentado su representante legal, quien manifestó recibir conforme el bien en las condiciones antes mencionadas. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados, exponen: Por cuanto el bien señalado y embargado en este acto no cubre el monto decretado por el tribunal de la causa, solicitamos al tribunal ejecutor, se sirva remitirlo al tribunal de la causa, a los fines de localizar bien.....