REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4619
En horas de Despacho del día de hoy, cinco (05) de Agosto de dos mil ocho (2.008), siendo la once de la mañana se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en la carretera corredor vial D, sector las Palmas, casa s/n, parroquia Rafael Maria Baralt, en el Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, acompañado de los abogados en ejercicio GUSTAVO ACOSTA Y DANIELA DI BELLA inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 22.871 y 85.315, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, a objeto de proceder a ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL CARABALLO SERVICIOS C.A (CARSECA), contra LA SOCIEDAD MERCANTIL INGIENERIA DE PROYECTOS Y OBRAS, C.A. (IPOCA). Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano NELSON ANTONIO GIL VALLES, titular de la cédula de identidad N° V-3.116.276, en su condición de propietario del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados, exponen: Solicitamos al tribunal se sirva ejecutar la medida embargo preventivo, decretada por el Juzgado de la causa, sobre un bien propiedad de la empresa demandada que se encuentran en este lugar, y con la asistencia del perito avaluador designado y juramentado en auto de esta misma fecha, ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170, procedemos a señalar una maquina de soldar, con su caja para herramientas. Seguidamente el Perito avaluador, ya identificado, expone: Se trata de una maquina de soldar industrial a gasoil; marca MILLER; color azul; modelo : Big Blue 400X, CXCC; 3 cilindros; serial Nº LH030170E; Motor Caterpillar 3013C,con un logotipo en fondo rojo y letras blancas que dice IPOCA (Ingieneria,de Proyectos y Obras C.A,) con una caja para almacenar herramientas de color gris con un candado cerrado y el logotipo IPOCA sin herramientas, dicha maquina de soldar se encuentra en estado operativo, y valorado en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf 20.000,00).