Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente: PRIMERO: El TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO Y SALARIO, que percibe el demandado, que le pueda corresponder al ciudadano WILFREDO JOSE VASQUEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.857.284, como trabajador de la empresa HERBICA. SEGUNDO: El TREINTA POR CIENTO (30%), de las COMISIONES, UTILIDADES Y BONO VACACIONAL que le pueda corresponder en el presente año al demandado. Se le informa al notificado que las cantidades a retener en el ordinal 1º deberán ser entregada mensual y personalmente a la ciudadana DORASIS DEL VALLE JIMENEZ DE VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.327.240 y las retenidas en el ordinal 2º deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIC.....