REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

Despacho de Medida Nº 4588
En el día de hoy cinco ( 05 ) de Mayo del dos mil ocho (2.008), siendo las doce y cinco minutos de la tarde, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa HERBICA, ubicada en el Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Cabimas, en el Juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana DORASIS DEL VALLE JIMENEZ DE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.327.240 en contra del ciudadano WILFREDO JOSE VASQUEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.857.284. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana GLADYS SILVA titular de la cédula de identidad Nº 7.732.932, en su condición de Administradora. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio THAIS OLIVARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.848, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa, sobre los conceptos mencionados en el mismo que le puedan corresponder al ciudadano WILFREDO JOSE VASQUEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.857.284.