Seguidamente el tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente Embargado Preventivamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, le puedan corresponder a la ciudadana NEIDA MEDINA GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nro. 10.188.673 como trabajadora al servicio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, desde el día diecinueve (19) de diciembre de 2003 fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día dos (02) de febrero de 2012, fecha en la cual quedo definitivamente firme el fallo dictado. Se le informa al notificado que las cantidades a retener de los conceptos mencionados deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente Nº 37.057. Siendo las doce y cinc.....