REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5294
En horas de Despacho del día de hoy cuatro ( 04 ) de Julio de dos mil trece (2.013) siendo las once y treinta minutos se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ubicada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañada por el ciudadano ALBENIS JOSE URRIBARRI VERA, titular de la cedula de identidad N° 7.665.860, parte demandante, asistido por la abogada en ejercicio ZORAIDA ROJAS MARIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.536, a objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por el ciudadano ALBENIS JOSE URRIBARRI VERA en contra de la ciudadana NEIDA MEDINA GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 10.188.673. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano Maria Malave, titular de la cedula de identidad Nº 16.831.197 en su condición de Asistente Administrativo III RRHH. En este estado presente el ciudadano ALBENIS JOSE URRIBARRI VERA, asistido por la abogada en ejercicio ZORAIDA ROJAS MARIN, antes identificados, expuso: Pido al tribunal proceda a ejecutar la medida de Embargo Preventivo, ordenado por el juzgado de la causa, sobre los conceptos especificados en el despacho de medida. Seguidamente el tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente Embargado Preventivamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, le puedan corresponder a la ciudadana NEIDA MEDINA GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nro. 10.188.673 como trabajadora al servicio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, desde el día diecinueve (19) de diciembre de 2003 fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día dos (02) de febrero de 2012, fecha en la cual quedo definitivamente firme el fallo dictado. Se le informa al notificado que las cantidades a retener de los conceptos mencionados deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente Nº 37.057. Siendo las doce y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. S e hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega al despacho de medida.



JUEZ TITULAR
ABOG. Mariaelvira C. Reina Hernandez


LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADA ASISTENTE.




EL NOTIFICADO




LA SECRETARIA
ABOG. Liliana Duque Reyes