Seguidamente el tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado los siguientes conceptos: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%), del SUELDO O SALARIO, AGUINALDOS, BONO DE NAVIDAD Y VACACIONES. SEGUNDO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, ENTENDIÉNDOSE COMO LOS INTERESES GENERADOS POR LAS PRESTACIONES SOCIALES Y CAJA DE AHORROS que le puedan corresponder al ciudadano GEORGE BASTIDAS SANZ, antes identificado, como Gerente de Operaciones de la empresa Petrol Grava C.A, anteriormente denominada MARINA DEL ZULIA C.A. Se le informa al notificado que las cantidades a retener por los conceptos mencionados en el numerales 1y 2 deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, para su posterior deposito en la Cuenta que.....