REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 4089
En el día de hoy cuatro ( 04 ) de Julio de dos mil seis (2.006), siendo las diez y cuatro minutos de la mañana, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la sede de la Empresa Petrol Grava C.A, anteriormente denominada Marina del Zulia C.A, ubicada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de Ejecutar Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, en el juicio de Divorcio seguido por la ciudadana DUILIAN PERNIA CARRIZO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.331.364, en contra del ciudadano GEORGE BASTIDAS SANZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.069.339. Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano Maria Obregón de Isaac, titular de la cedula de identidad Nº 4.940.377, en su condición de Administradora. En este estado, presente la abogada en ejercicio MARLENI GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.322, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de Embargo Preventivo decretada por el juzgado de la causa.