Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos UN TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO o SALARIO INTEGRAL, HORAS EXTRAS, UTILIDADES y BONO VACACIONAL, para el presente año 2.005, que pueda devenga el ciudadano ERNESTO JOSE VIVAS CANELON, titular de la cedula de identidad Nº V-12.712.936 como trabajador al servicio de la empresa SCHLUMBERGER DRILL,. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero a retener sobre el SUELDO O SALARIO INTEGRAL, deberán ser entregadas mensual y directamente a la ciudadana, YOHANNA DANIELA SUAREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.713.034 por ante la oficina Administrativa de dicha empresa y las cantidades de dinero a retener por los conceptos de: HORAS EXTRAS, UTILIDADES Y BONO VACACIONAL para el presente año 2005, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del.....