Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) SIN LUGAR la recusación planteada en base a los numerales4º y 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, interpuesta por LOS CIUDADANOS RAUMARY ROCIO ROJAS PORRAS y RANDY RAUL ROJAS PORRAS, contra el abogado WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO, Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, producida en demanda de Partición de Herencia, presentada por los ciudadanos RAUMARY ROCIO ROJAS PORRAS y RANDY RAUL ROJAS PORRAS contra los ciudadanos Raúl Benigno Rojas Núñez, María Gabriela Rojas Núñez, Dulce María Duran de Rojas, Mari Yel.....