Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada los términos del acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARÍA VERÓNICA SOCORRO URRIBARRÍ y HECTOR JOSÉ GARCÍA LEZAMA, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA). 2) DESISTIDO el recurso de apelación y en consecuencia firme la decisión de fecha 7 de noviembre de 2018, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual disuelve el vínculo matrimonial entre los ciudadanos MARÍA VERÓNICA SOCORRO URRIBARRÍ y HECTOR JOSÉ GARCÍA LEZAMA. 3) NO HAY condenatoria en costas en virtud de l.....