Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: El decaimiento del objeto en la inhibición planteada por la abogada SELENY BEATRIZ VIVAS CHOURIO, quien para la fecha de su inhibición actuó en su condición de Juez suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, planteada en acta de fecha 13 de noviembre de 2017.