Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: El decaimiento del objeto en la inhibición planteada en acta de fecha 3 de agosto de 2022, por la abogada MARIANELA DEL CARMEN FERRER GONZALEZ, quien para la fecha de su inhibición actuó en su condición de Juez Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo.