Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN formulada por el abogado A.J.C.R. en su condición de Juez Suplente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, y lo aparta del conocimiento de la solicitud de ejercicio unilateral de patria potestad, presentada por la ciudadana ALEJANDRA CAROLINA FERRER VILLAVICENCIO quien es asistida por la abogada ROSABEL COROMOTO OROÑO LOBO, en contra del ciudadano STHIVENSON JOSE BLANCO ACEVEDO. Notifíquese al Juez inhibido lo conducente mediante oficio.