Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) INADMISIBLE la recusación formulada por los profesionales del derecho JOSÉ RAFAEL VARGAS y MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO, contra la abogada CARMEN VILCHEZ CARRERO, Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, producida en solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, propuesta por el ciudadano Gerardo Antonio Peña Martínez, a los fines de la extinción del matrimonio que lo vincula con la ciudadana Ana María Medina Carrasqueño. 2) IMPONE de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Pro.....