CON LUGAR la INHIBICIÓN formulada por el abogado GUSTAVO ALFONSO VILLALOBOS ROMERO, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, y lo aparta del conocimiento de la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano DARÍO SEGUNDO ECHETO OCHOA.