Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de exequátur presentada por el apoderado judicial del ciudadano HERNÁN REINALDO PARÍS GOTERA , de la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Condado de Gwinnett del Estado de Georgia de los Estados Unidos de América, de fecha 2 de febrero de 2017, mediante la cual declaró el divorcio entre los ciudadanos HERNÁN REINALDO PARÍS GOTERA y VANESSA MARÍA DEL GALLEGO SOLÓRZANO.