ASUNTO: VP31-S-2018-000006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia,
sede Maracaibo


SOLICITANTE: HERNÁN REINALDO PARÍS GOTERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.380.693, domiciliado en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América.

APODERADO JUDICIAL: Ángel Delgado Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.594, respectivamente.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), nacida en fecha 16 de abril de 2013.

ASUNTO: Exequátur.

En fecha 28 de febrero de 2018 se le dio entrada a solicitud presentada por el abogado Ángel Delgado Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HERNÁN REINALDO PARÍS GOTERA, consistente de solicitud de exequátur de sentencia dictada en fecha 2 de febrero de 2017, por el Tribunal Superior del Condado de Gwinnett, Estado de Georgia de los Estados Unidos de América caso N° 16-A-04827-4, mediante la cual fue disuelto el vínculo matrimonial que le unía con la ciudadana VANESSA MARÍA DEL GALLEGO SOLÓRZANO, domiciliada en la ciudad de Atlanta, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, solicitando que se declare la fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, en el que aparece involucrada una hija.

A la solicitud presentada, se acompañó copia certificada de sentencia dictada por el Tribunal Superior del Condado de Gwinnett del Estado de Georgia de los Estados Unidos de América, de fecha 3 de febrero de 2017, en el idioma inglés y debidamente apostillada, traducida al castellano por intérprete público, mediante la cual declaró el divorcio entre los ciudadanos HERNÁN REINALDO PARÍS GOTERA y VANESSA MARÍA DEL GALLEGO SOLÓRZANO.
Posteriormente, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y emitir la correspondiente decisión para resolver el asunto sometido al conocimiento de este Tribunal Superior, a los fines de determinar la competencia territorial y conciliar la admisión para tramitar la presente solicitud, en fecha 5 de marzo de 2018, ordenó al solicitante la consignación de copia certificada del acta de nacimiento de la niña habida durante el matrimonio debidamente traducida y apostillada, copias certificadas del acuerdo conciliatorio, la orden del plan permanente parental, el anexo de apoyo infantil y las hojas protectoras para niños, para lo cual concedió un lapso de veinte (20) días hábiles por aplicación del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, del cómputo de los días hábiles transcurridos desde la publicación de la decisión, hasta la presente fecha han transcurrido más de los veinte días concedidos, sin que conste en autos el cumplimiento de lo ordenado. En consecuencia, con fundamento en las anteriores consideraciones, al no haber sido presentada la documentación ordenada, de conformidad con lo previsto en artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de exequátur presentada por el apoderado judicial del ciudadano HERNÁN REINALDO PARÍS GOTERA, debe ser declarada inadmisible, como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
IV
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de exequátur presentada por el apoderado judicial del ciudadano HERNÁN REINALDO PARÍS GOTERA , de la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Condado de Gwinnett del Estado de Georgia de los Estados Unidos de América, de fecha 2 de febrero de 2017, mediante la cual declaró el divorcio entre los ciudadanos HERNÁN REINALDO PARÍS GOTERA y VANESSA MARÍA DEL GALLEGO SOLÓRZANO.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los once (11) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez Superior,

YAZMÍN ROMERO DE ROMERO

La Secretaria,

AARONY L. RÍOS SUÁREZ

En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº PJ0092018000014 en el Libro de Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas llevado por este Tribunal Superior en el presente año dos mil dieciocho (2018). La Secretaria,