Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada. 2) PERECIDA la apelación diferida contra sentencia interlocutoria dictada en fecha 18 de enero de 2016 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, mediante la cual repone la causa al estado de declarar concluida la audiencia preliminar en su fase de mediación y concederles a los codemandados el término de la distancia. 3) DESAPLICA por control difuso de la constitucionalidad el artículo 228 del Código Civil, para darle a.....