Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN formulada por el abogado A.J.C.R en su condición de Juez Suplente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, y lo aparta del conocimiento del juicio de atribución de custodia incoado por el ciudadano JONH DESNER CANO RINCÓN quien es asistido por la abogada ROSABEL COROMOTO OROÑO LOBO, en contra de la ciudadana JHOALY KAROLAYM AZUAJE MORA. Notifíquese al Juez inhibido lo conducente mediante oficio.