INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la ciudadana LUCIA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.111, actuando en representación de sus propios derechos, contra sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2017 por este Tribunal Superior Segundo, mediante la cual declaró la caducidad de la recusación propuesta por la mencionada abogada contra la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, incidencia surgida en juicio de intimación de honorarios, incoado por la ciudadana LUCIA ORTEGA, contra los ciudadanos MARIELA BALAN RIVERO, OLGA MUSACCHIA BALAN y GIOVANNI MUSACCHIA RODRÍGUEZ.