ASUNTO Nº VI31-X-2017-000322

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia,
sede Maracaibo.


En el juicio por intimación de honorarios incoado por la ciudadana LUCIA ORTEGA, contra los ciudadanos MARIELA BALAN RIVERO, OLGA MUSACCHIA BALAN y GIOVANNI MUSACCHIA RODRÍGUEZ, seguido por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, la demandante recusó a la abogada Inés Liliana Hernández Piña, en su condición de Jueza del mencionado Tribunal.

Remitidas las actuaciones relacionadas con la recusación a este Tribunal Superior, sustanciada la incidencia, en fecha 25 de octubre de 2017, este órgano jurisdiccional se pronunció y declaró: “LA CADUCIDAD de la recusación formulada en fecha 13 de octubre de 2017 por la profesional del derecho LUCIA ORTEGA, contra la abogada INES HERNANDEZ PIÑA, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, en juicio de intimación de honorarios, que ha incoado la ciudadana LUCIA ORTEGA. (…)”.

Contra la decisión de esta alzada, la parte recusante interpuso en fecha 30 de octubre de 2017 recurso de casación; dejándose constancia por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día de dictado el fallo hasta la presente fecha, esto es, que han transcurrido 6 días de despacho.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del recurso ejercido, este Tribunal Superior lo hace en los siguientes términos:

Establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la aplicación supletoria de las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, Ahora bien, disponen los artículos 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 101 del Código de Procedimiento Civil que:

“Articulo 45.- (Inadmisibilidad de recursos) No se oirá recurso alguno contra las decisiones que se dicten en la incidencia de recusación o inhibición”.

“Articulo 101.- “No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición”.

Asimismo, la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 3 de abril de 2013, expediente Nº 2012-000729, estableció: “…la naturaleza de la sentencia proferida en una incidencia de recusación e inhibición, es la de una sentencia interlocutoria simple, por cuanto, la misma se dicta en el curso del proceso, a los fines de resolver cuestiones accesorias e incidentales a la causa y no al derecho controvertido, por lo que, la misma no produce los efectos de la extinción de dicho proceso, es decir, no es de aquellas decisiones recurribles en casación”.

En consecuencia, con fundamento a la jurisprudencia citada y a las precitadas normas este tribunal considera que el recurso de casación anunciado en el presente juicio, es inadmisible, lo que determina la declaratoria sin lugar del recurso de casación propuesto. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la ciudadana LUCIA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.111, actuando en representación de sus propios derechos, contra sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2017 por este Tribunal Superior Segundo, mediante la cual declaró la caducidad de la recusación propuesta por la mencionada abogada contra la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, incidencia surgida en juicio de intimación de honorarios, incoado por la ciudadana LUCIA ORTEGA, contra los ciudadanos MARIELA BALAN RIVERO, OLGA MUSACCHIA BALAN y GIOVANNI MUSACCHIA RODRÍGUEZ.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede en Maracaibo, a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez Superior,

YAZMIN ROMERO DE ROMERO
La Secretaria,

AARONY L. RIOS SUÁREZ


En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº “PJ0092017000036“ en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el presente año dos mil diecisiete (2017). La Secretaria,