Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte Superior del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR por ser procedente en derecho, la inhibición propuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 89.7 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLÓN SAAVEDRA, actuando en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en cuanto al asunto registrado bajo el No. VP02-S-2015-005094, seguida en contra del Acusado ERICK ALEXANDER CAMACHO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CONSENTIDO CO.....