PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ASDRUBAL PRADO QUINTERO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano OSWALDO ENRIQUE LABARCA CASTILLO, en el Asunto Penal seguido en su contra, por los presuntos delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Especial de Género, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).
SEGUNDO: DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión No. 325-2019, emitida en fecha 10 de junio de 2019, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia,.....