PRIMERO: ADMISIBLE el escrito de inhibición interpuesto por la DRA. MARIA ELENA RONDÒN NAVEDA, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal Nº VP02-S-2015-006119, por cuanto intervino como Fiscal del Ministerio Público en el Acto de Diferimiento de Audiencia Preliminar, seguido en contra del ciudadano JORGE LUIS SILVA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando la Jueza Inhibida que se encuentra incursa en la causal séptima (7°) del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITE la prueba promovida en el escrito de inhibición, conforme a lo establecido en el artículo 99 de.....