Juzgado de Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada y, en consecuencia, ordenó notificar a los ciudadanos Director General de Registro y Promoción del Poder Popular, al Ministro del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales, al Fiscal General de la República y Procurador General de la República. Asimismo, dejó establecido una vez que conste en las actas la última de las notificaciones ordenadas, se remitirá el expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro - Occidental, a fin de que fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.