REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
Maracaibo, 26 de noviembre de 2018
208° y 159°
Encontrándose este Juzgado Sustanciador en la oportunidad procesal de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, en virtud del fenecimiento del lapso otorgado al demandante según auto de fecha 8 de Noviembre de 2018, a los fines de que adecuara su pretensión de nulidad, a las previsiones contenidas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se observa lo siguiente:
En fecha 20 de noviembre de 2018, el ciudadano Denny Paúl Escalante Soto, titular de la cédula de identidad N° 16.016.278, debidamente asistido por la abogada Beatriz Abreu Ferrer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.303 y de este domicilio, en su condición de demandante, presentó escrito de demanda de nulidad, conforme a lo requerido por este Órgano Sustanciador, mediante auto de fecha 8 de noviembre de 2018.
Así las cosas, se aprecia del escrito libelar presentado, cursante desde el folio ciento cuarenta (140) hasta el folio ciento cuarenta y cinco (145), conjuntamente con lo anexos consignados, la demanda de nulidad de acto administrativo incoada por el ciudadano DENNY PAUL ESCALANTE SOTO, ya identificado, en contra del acto administrativo denominado “ACTA DE ACTUALIZACIÓN DE VOCERÍA N° 1 DE LAS INSTANCIAS DE LA COMUNA: “GRAN CACIQUE GUAICAIPURO” N° MPPCYPS-COMUNA/0000301 CÓDIGO SITUR 23-17-0000, de fecha 14 de Septiembre de 2015 (…)” dictado por la ciudadana Gined Alejandra Ferrer Ferrer, en su carácter de COORDINADORA ESTATAL DE TAQUILLA ÚNICA DE REGISTRO DEL PODER POPULAR DEL ESTADO ZULIA.
En tal sentido, observa este Juzgado de Sustanciación que el escrito contentivo de la demanda de nulidad antes mencionada, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así mismo, no se constata prima facie que la demanda de nulidad intentada se encuentre incursa dentro de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada; y en consecuencia:
1) SE ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa NOTIFICAR al ciudadano Director General de Registro y Promoción del Poder Popular, al Ministro del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales, al Fiscal General de la República y Procurador General de la República, remitiendo a los referidos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado -inserto del folio ciento cuarenta y siete (147) al folio ciento cincuenta y dos (152) y de la presente decisión.
2) SE ESTABLECE que la notificación del Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
3) SE ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicitar al ciudadano Director General de Registro y Promoción del Poder Popular, con sede en el municipio Maracaibo del estado Zulia, los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, contados a partir de la constancia en acta de la respectiva notificación.
4) SE ADVIERTE a la parte demandante que para la práctica de las notificaciones ordenadas, deberá consignar las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente detalladas.
5) COMISIONAR según lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución, a los efectos de practicar la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República y Ministro del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales.
6) SE DEJA ESTABLECIDO que una vez que conste en las actas la última de las notificaciones ordenadas, se remitirá el expediente al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro - Occidental, a fin de que fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Ida Cristina Vilchez Pérez.
La Secretaria Temporal,
Daireth Fuenmayor Inciarte.
La presente resolución quedó registrada bajo el No. 31 en el libro de decisiones llevado por este Juzgado de Sustanciación.
La Secretaria Temporal,
Daireth Fuenmayor Inciarte.
Exp. VP31-N-2018-000103.