Así las cosas, vistos los términos del "convenio" bajo examen y considerando que escapa de las atribuciones de esta instancia sustanciadora pronunciarse acerca de la solicitud de homologación formulada por las partes, SE ORDENA REMITIR el expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, a los fines de que emita la decisión correspondiente. Cúmplase con lo ordenado.