REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
-JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN-

Maracaibo, 25 de mayo de 2023
213° y 164°

En fecha 30 de octubre de 2017, la abogada Glenis Beatriz Fuenmayor Villalobos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 84.312, en su condición de apoderada judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA), respectivamente, y el abogado en ejercicio Ángel Enrique Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 61.920, en su carácter de apoderado especial de la Sociedad Mercantil Servicios Tecnológicos de Geología, Obras Civiles e Informática (GEOCINTECH C.A.), suscribieron “convenio” en los siguientes términos:

“(…)

SEGUNDA: “LA DEMANDADA” conviene en este acto en todos y cada uno de los términos de la demanda, y con la finalidad de dar por concluido el presente juicio, PROPONE PAGAR POR VIA TRANSACIONAL a “LA DEMANDANTE”, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.313.463.20), que corresponden a la suma respecto a la totalidad de los conceptos demandados, por capital de ANTICIPO ENTREGADO Y NO AMORTIZADO, respecto al contrato FUNDAEDUCA-06-13-123 LS-FUNDAEDUCA-06-LAEE-002, que asciende la cantidad de SETECIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 712.399,00) y SEISCIENTOS UN MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 601.064,20) con ocasión al contrato FUNDAEDUCA-06-13-229 LS-FUNDAEDUCA-06-LAEE-094, además, el monto total ofrecido pagar incluye el pago de los intereses generados por ese concepto, desde el siete (07) de septiembre de dos mil siete (2007) fecha del acuerdo resolutorio hasta el doce (12) de mayo de dos miel diecisiete (2017), (…)


CUARTA: “LA DEMANDANTE”, en este acto ACEPTA POR VÍA TRANSACCIONAL LA PROPUSTA FORMULADA EN LA CLAUSULA SEGUNDA y manifiesta estar absolutamente conforme con los términos de este documento, siendo que una vez cumplido lo dispuesto en la cláusula anterior, y por ende satisfechos los compromisos pendientes mediante el CHEQUE DE GERENCIA que en este acto recibe, nada quedará a deberle “LA DEMANDADA” respecto a los conceptos exigidos en la presente causa, quedando liberada de las obligaciones asumidas en fecha (07) de septiembre de dos mil siete (2007), respecto a la resolución de los contratos de obras Nos. FUNDAEDUCA-06-13-229 LS-FUNDAEDUCA-06-LAEE-094 y 06-13-123 LS-FUNDAEDUCA-06-LAEE-002, a favor de FUNDAEDUCA.


QUINTA: Con la suscripción del presente ACUERDO TRANSACIONAL, y por cuanto las partes han acordado reciprocas concesiones, quedan satisfechos los extremos del Artículo 1.713 del CÓDIGO CIVIL, dado que la transacción celebrada tiene por objeto culminar de manera definitiva cualquier litigio existente o eventual entre ellas, por lo que quedan zanjados de manera definitiva cualquier reclamo, demanda, pretensión o disputa. Como consecuencia de lo anterior, la transacción así celebrada adquiere los mismos efectos de la cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.718. del mencionado texto legal, inclusive se le ha conferido entre las partes el carácter de un eventual acuerdo de índole preparatorio, en procura del resarcimiento parcial del patrimonio estadal. (…)


Así las cosas, vistos los términos del “convenio” bajo examen y considerando que escapa de las atribuciones de esta instancia sustanciadora pronunciarse acerca de la solicitud de homologación formulada por las partes, SE ORDENA REMITIR el expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, a los fines de que emita la decisión correspondiente. Cúmplase con lo ordenado.

La Jueza de Sustanciación,

Dra. Nathaly Cardona
La Secretaria Temporal,

Abg. Yulimar Villalobos


En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 10